• Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
  • Municipio: Vendrell (El)
  • Ponente: EDUARDO JOSE NAVARRO MIRANDA
  • Nº Recurso: 780/2019
  • Fecha: 31/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ESTEVE HOSTA SOLDEVILA
  • Nº Recurso: 737/2018
  • Fecha: 31/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ESTEVE HOSTA SOLDEVILA
  • Nº Recurso: 616/2018
  • Fecha: 31/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ESTEVE HOSTA SOLDEVILA
  • Nº Recurso: 770/2018
  • Fecha: 31/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ESTEVE HOSTA SOLDEVILA
  • Nº Recurso: 575/2018
  • Fecha: 31/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ESTEVE HOSTA SOLDEVILA
  • Nº Recurso: 699/2018
  • Fecha: 31/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
  • Nº Recurso: 130/2020
  • Fecha: 30/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo. Solicitada la nulidad del ERTE, que concluyó con acuerdo, o subsidiariamente la declaración de no ajustado a derecho, o que se declare nula o no ajustada derecho la medida por la cual el defecto de jornada generada por el trabajador será recuperable hasta el 31 de diciembre de 2021, debiendo aplicarse en su lugar, lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación. La AN desestima la demanda porque no es exigible al empresario la entrega de unos determinados documentos, sino únicamente de los que sean trascendentes para la consecución de la finalidad que la norma persigue y la parte se ha limitado a aducir que no se le han entregado determinados documentos, pero no ha alegado ni probado la trascendencia de los mismos a los fines anteriormente contemplados. Se desestima la declaración de nulidad por falta de criterios de designación de los afectados porque hay que atender a la eventual existencia de circunstancias que hagan complicada la exacta precisión de esos criterios. Finalmente, se pide que se declaren nulas las medidas integradas en el acuerdo y en concreto aquella por la cual el defecto de jornada generada por el trabajador será recuperable hasta el 31-12- 2021 por contravenir el convenio colectivo de aplicación. Considera la Sala que la inaplicación de convenio regulada en el artículo 82.3 ET puede adoptarse en un ERTE siempre que se haya alcanzado acuerdo de los sujetos legitimados y se cumplan los requisitos previstos por el legislador.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: ESTHER GOMEZ ALONSO
  • Nº Recurso: 188/2020
  • Fecha: 30/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONFLICTO COLECTIVO
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA SOL ALONSO-BUENAPOSADA ASPIUNZA
  • Nº Recurso: 167/2020
  • Fecha: 30/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 261/2020
  • Fecha: 30/07/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Asociación Independiente de Fiscales solicita la adopción de medidas cautelarísimas contra la Fiscalía General del Estado, relativa a los Integrantes de la 58 promoción de fiscales sobre un Acuerdo del fiscal jefe de 17-7- 2020 en el que se recoge que cuando tomen posesión del cargo, como Abogados Fiscales en las fiscalías donde vayan destinados, ostentaran el derecho a disfrutar vacaciones la parte proporcional de 22 días respecto del tiempo que ejerzan el cargo de fiscal durante 2020 desde la fecha de la toma de posesión. Se presentó demanda ante un juzgado de lo social a efectos de que se compute para el devengo de las vacaciones, el tiempo de funcionario en prácticas, Demanda que se haya en trámite sobre la competencia. Se solicita que se adopten medidas cautelares y que se suspenda temporalmente el acuerdo del fiscal jefe de 17-7-2020 determinando que los fiscales de la 58 promoción tienen derecho a disfrutar de los 22 días hábiles de vacaciones ordinarios en el año 2020 .La AN declara la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de las medidas cautelares y pudiendo acudir las partes ante los tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo. El acuerdo del fiscal inspector que se impugna en materia de vacaciones en una resolución adoptada en materia de personal se incardina en la competencia propia de la dirección general para servicio público de justicia cuya competencia es propia de La Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

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